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Preguntas frecuentes

La indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT) equivale a 1 mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de 1 mes. Además corresponde preaviso sustitutivo, SAC proporcional, integración del mes de despido y vacaciones no gozadas.
Según la Ley Federal del Trabajo: 3 meses de salario integrado (art. 50), 20 días por año de antigüedad y prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162). Más vacaciones proporcionales, prima vacacional del 25% y aguinaldo proporcional de al menos 15 días.
El Código del Trabajo (art. 163) limita la indemnización por años de servicio a un máximo de 11 meses de remuneración, independientemente de la antigüedad real. A esto se suma el aviso previo de 30 días, la gratificación proporcional y las vacaciones no gozadas.
En Colombia se deben pagar: cesantías (1 mes por año), intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios (15 días por semestre) y vacaciones (15 días hábiles por año). Si el despido es sin justa causa, se suma la indemnización del art. 64 del CST.
La CTS proporcional se calcula como (sueldo + 1/6 de gratificación) dividido por 12 multiplicado por los meses del semestre trabajado. Además corresponden gratificaciones truncas y vacaciones no gozadas. El despido arbitrario genera una indemnización de 1.5 sueldos por año, con tope de 12 remuneraciones.
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